Espacio del comerciante >> Aspectos laborales >> El autónomo/a colaborador/a >> Trámites para el alta y bonificaciones

TRAMITACIÓN

El trámite para el alta del autónomo familiar colaborador es más sencillo que el de un autónomo normal ya que basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda.

Habrá que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 que es la solicitud de alta en el régimen de autónomo colaborador, acompañado del libro de familia, DNI y una copia del alta de hacienda del autónomo contratante.

BONIFICACIONES

Para intentar paliar en cierto modo la enorme desventaja que supone para el familiar que ayuda en la empresa tener que cotizar en el Régimen de Autónomos (esa cotización es independiente del las horas de trabajo que realice), existen bonificaciones en la cuota por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, siempre teniendo en cuenta que , con el nuevo sistema de cuotas calculado sobre sobre los ingresos no pueden elegir una base de cotización mensual inferior a los 1.000,00 euros. El establecimiento de una cuota mínima se debe a que los familiares colaboradores no tienen que declarar los ingresos. Por tanto, los autónomos colaboradores tienen una cotización mínima de 313,00 euros mensuales. La s características de la bonificación son:

     Beneficiarios:

  • El cónyuge, pareja de hecho (con certificación de inscripción en el registro específico)
  • Familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive (VER CUADRO) y, en su caso, por adopción
  • Que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
  • No hayan estado dados de alta como autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores.

Cuantía de la bonificación:

Período de dos años de bonificación (24 meses)

  • 18 meses con una bonificación del 50% en sus cuotas
  • 6 meses adicionales  con una  bonificación sólo del 25%.

Por otra parte, esta medida puede favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no co tizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios.

 


Autónomo/a colaborador/a. Trámites para el alta y bonificaciones. (32)

© 2024 - Ajuntament de Llucmajor