Las actividades financieras habitualmente conocidas como “crowdfunding” fueron reguladas por primera vez en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Se trata de plataformas de financiación participativa, que suponen una alternativa a la financiación bancaria, siendo intermediarias en la captación de capital por parte de empresas a través de un sistema de servicios de la información accesibles por internet.
Estas plataformas de crowdfunding permiten contactar a los promotores que requieren financiación con potenciales inversores. Suele tratarse de inversiones con un riesgo elevado, y de importe reducido, a cambio de valores y participaciones sociales, o préstamos con intereses. Las plataformas de financiación participativa deben estar autorizadas y registradas ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Este organismo vela por salvaguardar la neutralidad de las plataformas en su labor de intermediación entre los receptores de fondos y sus inversores. Su regulación se encuentra a caballo entre los mercados cotizados y la financiación bancaria.
La nueva Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) adapta la legislación española en este ámbito, en consonancia con el Reglamento 2020/1503. Esta norma unificó la regulación a nivel europeo, de manera que las plataformas de financiación participativa autorizadas y supervisadas de acuerdo con el Reglamento pueden prestar sus servicios libremente en toda la Unión Europea.
Desde la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, las plataformas que presten servicios en España deberán cumplir ya con la normativa del Reglamento Europeo, y en concreto con algunas de las principales obligaciones que el mismo impone para la prestación de este tipo de servicios. Estos son algunos de sus aspectos fundamentales:
Las plataformas que obtengan la autorización de la CNMV se considerarán plataformas de financiación participativa armonizadas y podrán prestar sus servicios en todo el territorio de la Unión Europea. Por el contrario, aquellas plataformas no armonizadas, por prestar servicios a promotores que sean consumidores, o cuyas ofertas de financiación participativa sean superiores a 5 millones de euros en un plazo de 12 meses, no disfrutarán de este “pasaporte europeo” y deberán desarrollar su actividad conforme a la Ley española, aunque la misma hace remisión también en este punto a las obligaciones establecidas en el Reglamento.
Finalmente, la principal novedad, al margen de la adaptación de la normativa europea, es la creación de las agrupaciones de inversores. De esta forma, se permite agrupar a los inversores en una sociedad limitada cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte, en una entidad sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o en otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros Estados miembros de la Unión Europea. Es posible incluso realizar la agrupación una vez finalizada la financiación si así se hubiese previsto en los contratos de la plataforma de crowdfunding, lo que puede resultar especialmente interesante para el diferimiento de la tributación hasta la venta de la participación.
El crowfunding (61)