Rincón del emprendedor >> Pago único, paro y alta autónomo >> Pago único de la prestación de desempleo

1.¿En qué consiste?

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo por cuenta propia, a través del abono del valor actual (o parte de él) del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos o que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituidas, o no.

2. Capitaliza tu prestación: requisitos, documentación, impresos e obligaciones

3.¿Tengo que tributar en el IRPF?

¿Desde la publicación del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se ha suprimido el límite que existía para la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.

Las prestaciones por desempleo tributan como rendimientos del trabajo personal en el IRPF. No obstante, existe una exención para un caso o modalidad concreta: prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único y desde el 1 de enero del 2013 lo están sin limitación alguna.

No obstante, es muy importante tener en cuenta que esta exención en el caso del trabajador autónomo se condiciona al mantenimiento, durante cinco años de la actividad.

En el caso de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, se exige el mantenimiento de la acción o participación durante idéntico plazo.

Por ejemplo, si un autónomo el 5 de marzo del 2013 solicita la prestación por desempleo en pago único y se da de alta de autónomo en dicha fecha, pero al cabo de 3 años debe darse de baja porque la actividad no genera ingresos , entonces incumple condición de permanencia en la actividad  y por tanto debe tributar como rendimientos del trabajo

4. ¿ Que pasa si la actividad que se ha iniciado es diferente a la que constaba en la solicitud y memoria?

En el caso de que la actividad que ha iniciado sea diferente a la que constaba en la solicitud y memoria, pero se ajusta a lo establecido en la normativa de aplicación, deberá presentar una nueva memoria y la documentación complementaria que sea necesaria y que le indique el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Pueden darse tres posibilidades:

1.- Que la nueva actividad reúna los requisitos legales, se considere viable el proyecto y la cuantía que requiere su puesta en marcha se ajuste a la inicialmente concedida. En este caso se mantiene el derecho reconocido.

2.- Que la nueva actividad reúna los requisitos legales y se considere viable el proyecto, pero la cuantía concedida no se adapte a la nueva memoria. En este caso el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a dictar una nueva resolución ajustando la cantidad reconocida al nuevo proyecto, y si hubiera diferencias entre las dos cuantías, le reclamará los cobros indebidos que procedan.

3.- Que usted no reúna los requisitos legales, ni se considere viable el nuevo proyecto. En este caso el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a reclamarle todo lo abonado en concepto de pago único.
Se procederá a reclamarle el cobro indebido por el total de la cantidad líquida capitalizada que le hubiera sido ingresada en los siguientes casos:

  • Si no inicia la actividad y no justifica suficientemente el motivo.
  • Si no destina la cantidad concedida a su incorporación como socio o socia o como persona trabajadora de una cooperativa o sociedad laboral.
  • Si no destina la cantidad a la realización de la actividad por cuenta propia.

Si no aplica o desvía la prestación por desempleo a otros fines distintos a la actividad objeto de la capitalización, podrá considerarse falta muy grave. Esta se sanciona con la pérdida de la prestación por desempleo y además, con la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica, y en su caso, a la ayuda de fomento de empleo durante un año.

5. Otras preguntas frecuentes
5. Programa de autocálculo de la prestación por desempleo (interesante para estimar el pago único)
 

IMPORTANTE

Por otra parte a la hora de decidir solicitar el Pago ünico hay que tener en cuente que el Real Decreto Ley 4/2013 ha introducido nuevas medidas que afectan a la relación entre el alta en el Régimen de Autónomos y la percepción de la prestación por desempleo, permitiendo su compatibilidad. Tienes más información en el correspondiente apartado de esta Web.

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Pago único de la prestación de desempleo (68)

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