Rincón del emprendedor >> Lo que debes saber antes de empezar >> Factores de decisión

A continuación se relacionan los factores más importantes que debes tener en cuenta a la hora de elegir entre una modalidad de empresa (forma jurídica) u otra. También te recomendamos que veas el apartado "ventajas y desventajas"

Número de socios

  1. Ayuda a decidir entre promover el proyecto como empresario/a autónomo/a o a través de una sociedad
  2. A partir de 1 se puede elegir entre empresario/a autónomo/a y sociedad unipersonal, de responsabilidad limitada o anónima
  3. Determinadas sociedades necesitan un número mínimo de socios/as:
  • Sociedad civil: mínimo 2
  • S.L.: mínimo 1
  • S.A.: mínimo 1
  • Cooperativas: depende CCAA :normalmente mínimo 3 socios/as trabajadores/as (en la Comunitat Valenciana son 2)
  • Sociedades laborales: mínimo 3 socios : 2 socios/as de trabajo y 1 de capital

Capital social

  1. Frente a la  no obligatoriedad de desembolsar capital social inicial (empresa individual, sociedad civil), determinadas sociedades exigen un capital social mínimo al constituirse. En el caso de la SL actualmente es 1 euro. En las sociedades mercantiles, incluidas las cooperativas, la aportación al capital social determinará el límite de la responsabilidad de los/as socios/as y el ejercicio de sus derechos económicos y políticos
  2. Por otra parte, algunas actividades con regulación específica requieren la aportación de un capital mínimo específico o la constitución de una fianza

Responsabilidad patrimonial

  1. Operar a través de una sociedad mercantil permite a los/as socios/as limitar su responsabilidad patrimonial al capital aportado, de manera que su patrimonio personal no quede comprometido por la marcha del negocio.
  2. Esta posibilidad se abre a las empresarios/as autónomos/as mediante la constitución de una sociedad unipersonal (limitada o anónima)

Inversión necesaria y financiación

  1. Antes de acometer el proyecto, el emprendedor/a debe tener clara la financiación de la inversión inicial
  2. Es recomendable que la aportación de los/as socios/as a la financiación del proyecto debe ser como mínimo del 20%
  3. Las entidades de crédito no suelen conceder préstamos a empresas de nueva creación sin avales o garantías personales de los/as socios/as
  4. Jamás hay que computar las posibles ayudas públicas como medio de financiar la inversión inicial

Perspectivas del desarrollo de negocio

  1. Es importante analizar si interesa limitar el acceso de nuevos/as socios/as o si por el contrario, la empresa tiene vocación de expansión
  2. La elección de una forma jurídica por el hecho de que sea "más barato" o "más sencillo" puede limitar o impedir futuras ampliaciones del negocio o su propia operatividad.

Trabajo de los socios en la empresa/ Régimen de Seguridad Social

  1. Si los/as socios/as van a trabajar en la nueva empresa, puede constituirse una sociedad laboral (limitada o anónima) siempre que haya un mínimo de tres socios/as de los/as que al menos 2 sean socios/as trabajadores/as. Estos últimas podrán elegir, en principio, entre cotizar en el régimen general o en el especial de autónomos de la Seguridad Social
  2. Los/as socios/as trabajadores/as de las cooperativas pueden elegir entre el régimen de autónomos y el régimen general
  3. En los demás casos, generalmente, los/as socios/as trabajadores/as deberán cotizar como autónomos societarios
  4. En caso de sociedades de profesionales cuyos socios/as dispongan de una Mutualidad propia, estos/as pueden elegir entre cotizar a la S.S. o a su Mutua Profesional

Trabajadores/as a contratar

La contratación de trabajadores/as incrementa los costes de la actividad y con ello el riesgo empresarial. En el caso de sociedades laborales, el número de horas/año trabajadas por los/as trabajadores/as no socios/as con contrato indefinido no puede ser superioral 15% (25% en empresas con menos de 25 trabajadores) de las realizadas por los socios/as trabajadores/as.

En el caso de las cooperativas de trabajo asociado tambien existen limitaciones a la hora de contratar

Actividad a realizar

En caso de que la actividad a desarrollar sea de tipo profesional y esté regulada por el correspondiente Colegio profesional, hay que averiguar si las normas de éste impiden o limitan la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por los profesionales.  Hay actividades que exigen un determinada forma social (agencias de viajes, ETT, etc.) o una determinada autorización administrativa.

Por otra parte en el caso de franquicias, puede darse el caso de que el franquiciador exija al franquiciado una determinada forma jurídica, normalmente, Sociedad Limitada.

Régimen fiscal

  1. Los/as emprendedores/as que gestionen su proyecto como empresarios/as autónomos/as estárá sujetos al IRPF que tiene un tipo progresivo. Por su parte las sociedades (incluida la Sociedad Civil) tributarán por el Impuesto sobre Sociedades que tiene un tipo fijo que para los dos primeros años es del 15%
  2. Los/as emprendedores/as que gestionen su proyecto como empresarios/as autónomos/as deberán estudiar si les interesa más la estimación directa o el sistema de módulos (estimación objetiva).
  3. Conviene estudiar las ventajas fiscales que reportan determinadas modalidades societarias (cooperativas, sociedades laborales, .).

Subvenciones para la creación de empresas

A pesar de que no pueden computarse para financiar la inversión necesaria, merece la pena informarse sobre las ayudas públicas existentes, sobre todo si la inversión se realiza en el medio rural o en una zona de incentivos regionales.

Requisitos de constitución

Aunque los trámites de constitución de una sociedad mercantil pueden parecer farragosos frente a los de una sociedad civil, hay que plantearse si ésta nos permitirá ser operativos a largo plazo, ya que al margen del problema de la responsabilidad personal de los socios, una sociedad civil constituida en contrato privado, por ejemplo, no puede adquirir inmuebles.


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