¿QUÉ SON ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE DESCUENTO DURO?
Son los de venta al por menor de productos de alta rotación y consumo generalizado que, con una superficie de venta al público entre 400 m² y 1.000 m², para tener la calificación de gran establecimiento comercial, que cumplan al menos tres de las siguientes características:
a) Que no exista venta asistida
b) Que, aproximadamente, más del 50% de los artículos sean marcas comerciales propiedad de la cadena titular del negocio ejercido en el establecimiento comercial o fabricadas en exclusiva para ala misma.
c) Que, aproximadamente, más del 50% de los artículos ofertados se expongan en el propio soporte de transporte
d) Que las bolsas donde se empaqueten los artículos vendidos tengan un precio específico
e) Que oferten al público menos de 1.000 referencias de artículos.
¿QUÉ SE CONSIDERA VENTA A DOMICILIO?
La venta a domicilio es aquella en la que la oferta se produce en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares que no sean el establecimiento del vendedor. No se consideran ventas a domicilio las entregas a domicilio de mercancías adquiridas por cualquier otro tipo de venta.
La publicidad de este tipo de venta debe ser entregada al consumidor, y debe incluir:
Identificación y domicilio de la empresa.
Número de autorización para la práctica de este tipo de venta.
Los datos esenciales del producto o servicio que permitan su identificación inequívoca en el mercado.
Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazo de envío
¿QUÉ ES LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA?
Es la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estaciona.
Es la venta prohibida, tanto mayorista como minorista, cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición si éste fuese inferior a aquél o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados, en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación. No se computarán, a los efectos de la deducción en el precio a que se refiere el párrafo anterior, las retribuciones o las bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por servicios prestados. Puede realizarse cuando, el comerciante tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización.
¿QUÉ ES EL COMERCIO ELECTRÓNICO?
Es toda forma de transacción o intercambio de información comercial basada en la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones como Internet.
¿QUÉ ES LA VENTA AUTOMÁTICA?
Es la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.
¿QUÉ SON VENTAS A DISTANCIA?
Son las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza.
Son las ventas a distancia, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta.
Es la oferta al público de mercancías de cualquier clase en la que se invoca por el vendedor su condición de fabricante o mayorista. Está prohibida a menos que reúna las circunstancias siguientes:
1. Que, en el primer caso, fabrique realmente la totalidad de los productos puestos a la venta y, en el segundo, realice sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas.
2. Que los precios ofertados sean los mismos que aplica a otros comerciantes, mayoristas o minoristas, según los casos.
¿QUÉ SON VENTAS ESPECIALES?
Es la oferta al público de mercancías de cualquier clase en la que se invoca por el vendedor su condición de fabricante o mayorista. Está prohibida a menos que reúna las circunstancias siguientes:
Que, en el primer caso, fabrique realmente la totalidad de los productos puestos a la venta y, en el segundo, realice sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas.
Que los precios ofertados sean los mismos que aplica a otros comerciantes, mayoristas o minoristas, según los casos.
¿QUÉ ES UNA VENTA DIRECTA?
Son las ventas a distancia, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta.
Otros temas de interés para el Comercio. Modalidades de venta (218.gral)