La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y su posterior reforma a través de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, y de la Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, permite en supuestos de singular simplicidad que el ciudadano acuda al Juzgado para reclamar deudas a través del juicio verbal y la petición inicial del proceso monitorio.
OMIC. Precedimientos judiciales. Introducción (241)