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La Ley 1/2000, de 7 de enero,  de Enjuiciamiento Civil, y su posterior reforma a través de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, y de la Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, permite en supuestos de singular simplicidad que el ciudadano acuda al Juzgado para reclamar deudas a través del juicio verbal  y la petición inicial del proceso monitorio.


OMIC. Precedimientos judiciales. Introducción (241)

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